Orden de 27 de diciembre de 1999, por la que se aprueba la Norma 3.1-IC. Trazado, de la Instrucción de Carreteras

Ficha:
  • Órgano MINISTERIO DE FOMENTO
  • Publicado en BOE núm. 28 de
  • Vigencia desde 03 de Febrero de 2000. Revisión vigente desde 03 de Febrero de 2000
Versiones/revisiones:
(1)

El texto de la Norma se refiere a todo tipo de carretera. Cuando el texto es de aplicación para un tipo específico de carretera, se destaca ea letra cursiva.

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(2)

Curvas circulares can radios en planta mayores o igualas que dos mil metros (2000 m) o acuerdos verticales con parámetros mayores o iguales que quince mil metros (15000 m).

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(3)

Salvo que se indique lo contrario a efectos de aplicación de esta Norma, se considerará como IMD la del año de puesta en servicio.

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(4)

Salvo justificación en contrario (visibilidad, sistemas de contención de vehículos, etc.)

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(5)

El valor 1,5 se exigirá para medianas en las que, de forma continuada, la barrera esté adosada al arcén

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(6)

Para carreteras en terreno muy accidentado, o con baja intensidad de tráfico (IMD < 3000) se podrá reducir de forma justificada la dimensión del arcén en 0,5 metros como máximo.

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(7)

Para carreteras en terreno muy accidentado y con baja intensidad de tráfico (IMC < 3.000) se podrá justificar la ausencia a reducción de berma.

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(8)

Definición a efectos de la aplicación de la presente Norma.

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(9)

Definición según el Reglamento General de Carreteras (R.D. 1812/1994).

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(10)

Definición según la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (R.D.L 339/1990).

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